El pasado miércoles 2 de agosto, el Consejo Superior aprobó el nuevo Reglamento para la Planta Básica Docente (Resolución CS Nº 303/23). Dicho documento establece el marco que regula las designaciones, funciones, dedicaciones y procesos de evaluación de la Planta Básica y la carrera docente.
Con esta reforma se consolida un proceso de adecuación de la normativa universitaria al Convenio Colectivo de Trabajo, como así también a la Ley Nº 26.508/09 (jubilaciones de docentes universitarios) y a la Resolución CS Nº 255/19 (adhesión de nuestra universidad a la Ley Micaela). La Resolución aprobada, además, posibilita contar con un texto ordenado y unificado que no sólo facilitará la gestión, sino que permite que las y los docentes conozcan sus derechos y obligaciones. En ese sentido, la Resolución CS Nº 303/23 reemplaza a catorce resoluciones emitidas en los últimos dieciocho años.
En ese marco, y teniendo en cuenta consultas recibidas durante el último proceso de evaluación de desempeño, es importante informar que el nuevo reglamento confirma la eliminación de la figura del “Grado” (A y B), que ya había sido introducida por el Consejo Superior con una reforma parcial en 2021.
De esta manera, los requisitos para promoción de categoría de las y los docentes ordinarias/os, establecidos en el artículo 62° del Reglamento, son tres: a) haberse desempeñado como docente ordinario/a al menos seis años en la categoría previa a la que aspira; b) haber aprobado la última evaluación de desempeño; c) haber acreditado la capacitación en género establecida por Resolución CS N° 255/19.